Agenda Corta, Seguridad Ciudadana y Derecho Penal

Publicado por A.G.O. Asociados On 13:40 0 comentarios


Las últimas modificaciones legislativas tanto al Código Penal como al Código Procesal penal, plantean un política criminal determinada. Ello lo podemos observar claramente en el mensaje del proyecto de ley de la futura entonces, y actual ley 20.253, en el se destacan las siguientes frases:
“La ciudadanía da señales de temor subjetivo ante el actuar de la delincuencia, que hace
necesario introducir mejoras en el sistema, destinadas a reprimir con mayor energía al delito y disminuir esa sensación de temor”[...]. 

A propósito de los objetivos de la ley, señala: “de detectar aquellas situaciones que permitan que delincuentes habituales o peligrosos se encuentren en libertad o la recuperen fácilmente” [...]. 

Y continua: “de manera de poder sistematizar y refundir las distintas proposiciones en un solo texto legal, que diera respuesta eficaz y coherente a los problemas que como sociedad estamos enfrentando” [...]. 

Entre otras expresiones, de las cuales podemos visualizar ciertas notas que nos ayudan a determinar la concepción político criminal del actual gobierno, además del actual estado social y sus convicciones en materia penal.

El primer punto a considerar es que la ley 20.253, de acuerdo a su propio mensaje responde a la necesidad de disminuir las “señales de temor subjetivo ante el actuar de la delincuencia”, así denotamos que ésta ley se enmarca (político criminalmente hablando) en lo que la doctrina llama Derecho Penal Simbólico , principalmente, punto que será tratado en especifico más adelante.

En la formulación de la agenda corta, se tuvo en consideración de manera importante de las estadísticas y estudios de la Fundación Paz Ciudadana, institución que en los últimos años ha sido la principal fuente estadística para la formulación de proyectos en materia criminal.

Prima facie, podemos vislumbrar una crítica a los estudios planteados por dicha institución, en el sentido que en su mayoría sus estudios corresponden a cifras de victimización , mas no de criminalidad real y efectiva. Los efectos de la victimización los veremos más adelante.

En el último tiempo se ha tenido como panacea los estudios de victimización, no obstante, éstos son duramente criticados ya que estas cifras son utilizadas para diferenciar la diferencia entre los delitos denunciados y los delitos cometidos (que escapan al conocimiento estatal), y es esta cifra negra, en palabras de Stippel, la que invita a “Fantasías que luego pueden ser aprovechadas por los diferentes protagonistas del ámbito político” [...] .

Es de esta forma, que el instrumento de las cifras de victimización son utilizadas político criminalmente, dando lugar a leyes “Penales frontistas, transnacionalizadas y renormalizantes (qué) son Derecho Penal de emergencia, al tiempo que son fuente de legislación penal creciente” [...]. 

Por otra parte, y de acuerdo a lo planteado el propio proyecto de la Agenda Corta, se enfatiza en la penalización y mayor represión a los denominados “Delitos de mayor connotación social”, para el presente caso, agregando el delito de violación de menores, en el catalogo de circunstancias en que puede ser ejercida la Legítima defensa cualquiera sea el daño que se cause al infractor.

En el mismo sentido, y a propósito de la reincidencia, la Agenda Corta establece un estatuto más estricto para el reincidente, señalando en su mensaje que: “Una de las principales causas de la sensación de inseguridad se encuentra en el hecho de que un porcentaje importante de los delincuentes que comenten delitos graves son reincidentes en los mismos hechos”.

Señalando a continuación: “Por ello, el presente proyecto de ley busca sancionar de manera más enérgica a aquellos que cometen delitos graves de manera reiterada” [...]. 

Todo ello, como botón de muestra de la presente ley, toda vez que las modificaciones en concreto, se analizarán posteriormente, sean las comprendidas en el CP como en el CPP.

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